Coronavirus y Declaración de la Renta 2019

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Coronavirus y Declaración de la Renta 2019

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Mestre Asesores en Burgos - Renta 2019 - Covid19

Mestre Asesores ofrece a sus clientes y a los contribuyentes que así lo decidan, la posibilidad de presentar por Internet su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, del 1 de abril al 30 de junio, aunque si la declaración sale «a ingresar» y decide domiciliar el pago, la fecha tope de presentación es el 25 de junio.

La presentación telemática como ya venimos realizando desde hace años, es la posibilidad de presentar por Internet su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 adaptando así este trámite a las condiciones de movilidad y proximidad exigidas por la pandemia del Covid-19 para garantizar la seguridad de todos, clientes, familiares y allegados.

Para encargarnos la gestión de sus declaraciones le agradeceremos nos llame por teléfono a los números 947.227.032 Y 947.227.066

Estamos en plena campaña de la Renta, y debido a la situación de incertidumbre que vivimos por el coronavirus las preguntas y dudas se acumulan.

Lo más prudente es ponerse en manos de profesionales que la realicen y la presenten telemáticamente.

Mi declaración tiene resultado positivo ¿Puedo no pagar ya que estamos en pleno estado de alarma?

NO, he de pagar, cuestión distinta es que solicite un fraccionamiento, pero la pandemia provocada por el COVID-19 no exime del pago del IRPF.

¿Se han modificado los límites para estar obligado a hacer renta como consecuencia del estado de alarma?

No, los límites no se han modificado como consecuencia del estado de alarma.

¿Me afecta el ERTE que me han efectuado para esta campaña de Renta?

No, para esta no, pero para la del año que viene, que es la del ejercicio 2020, que hacemos en abril, mayo, junio del 2021, sí influirá.

Cambios en la campaña de la Renta 2019

De cara a este ejercicio hay que resaltar dos cambios fundamentales en la Renta 2019, reseñables por encima de otros que hacen referencia al apartado de inmuebles y a los rendimientos obtenidos de actividades económicas.

Identificación del domicilio fiscal.

Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración, haciéndose en un único apartado y, en caso de arrendamiento:

  • Se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización.
  • Solo deberán identificarse los NIFs de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.

Rendimientos de capital inmobiliario.

Para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de Campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones.

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa,

Para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles, aumentando sustancialmente el grado de detalle.

Además de todo lo anterior, se debe resaltar, como siempre, que tengamos especial cuidado con incluir todo aquello que pueda beneficiarnos, como aportaciones a planes de pensiones, aportaciones a entidades sin ánimo de lucro, posibles deducciones tanto estatales como autonómicas, aportaciones a sindicatos y colegios profesionales etc.

Y, por supuesto, no se debe olvidar la declaración de ventas de inmuebles, acciones, fondos de inversión, posibles indemnizaciones percibidas que habrán de ser estudiadas de manera individualizada, rescate de seguros de vida, de planes de pensiones etc.

Revisión de borradores

Es importantísimo revisar los borradores antes de confirmarlos, porque a veces los datos de los que dispone la AEAT no son correctos y si aceptamos un borrador incorrecto lo más probable es que tengamos una regularización y nos lleguen las famosas “paralelas” con sus más que seguros procedimientos sancionadores y, llegado el caso, no podremos ampararnos en que “es lo que venía en el borrador” puesto que los borradores no vinculan en ningún caso a la Administración.

Author: Mestre Asesores